Responsabilidad de un jugador de fútbol por causar daño en un lance de juego

Origen: Sentencia Audiencia Provincial de Valencia. 14/02/2017

RESUMEN: No cabe responsabilidad de un jugador de futbol por daño a otro durante el partido.

Desestimada en primera instancia la demanda planteada en exigencia de responsabilidad por culpa o negligencia extracontractual por daños personales sufridos por jugador en partido de fútbol y apelada la sentencia invocando el recurrente el incumplimiento de la reglamentación deportiva y error en la valoración de la prueba, la Sala lo rechaza partiendo de la descripción como probado del suceso de la forma siguiente: “la parte demandada, tras recibir un pase, intentó marcar gol, para lo cual emprendió una carrera con la intención de marcar gol y a su vez, el portero/actor con la intención defender su portería, emprendió también una carrera, arrollándose ambos… resultando seriamente herido el actor”, pues por consecuencia del choque sufre fractura de meseta tibial izquierda y de cabeza de peroné.

Se señala que desde la perspectiva jurisprudencial, la lesión se produce en un lance normal en un partido de futbol, donde los encontronazos violentos entre los jugadores contendientes son previsibles y, por ello, quienes voluntariamente participan en el juego, asumen el riesgo de sufrirlos y, por tanto, también las consecuencias lesivas que de tales lances se pudieran derivar, incluso aun tratándose de partido amistoso dentro de una celebración colegial, pues también en ese tipo de enfrentamientos se producen normalmente colisiones violentas entre jugadores.

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